A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Sanchez Perez Henrey Y Otros·Demandado Constructora Federal Ltda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado 3 Civil del Circuito de Neiva, suscitado por una acción popular presentada por unos ciudadanos, en contra de la sociedad Constructora Federal Ltda. -liquidada-, Fiduciara Scotiabank Colpatria S.A., Fiduciaria Bogotá S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Aquaviva – Fidubogotá, “Oficina de desastres y emergencias”, Secretaría de Planeación Municipal de Neiva, “Dirección de Justicia de Neiva”, Municipio de Neiva y Conjunto Residencial Aquaviva, cuya pretensión es el desmonte de la Torre-Grúa instalada al interior del Conjunto Residencial Aquaviva.
Cumplidos los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que si bien la acción popular se promovió de forma concurrente en contra de particulares y entidades de orden público, ocurre que, dada la naturaleza jurídica de estos últimos demandados es aplicable al caso la regla de los Autos 799 de 2021 y 202 de 2022 según la cual, la definición de la jurisdicción competente en acciones populares está supeditada al factor subjetivo derivado, sin más análisis, de la naturaleza jurídica del(os) sujeto(s) demandado(s) y, se resuelve que, las acciones populares presentadas concurrentemente en contra de particulares que no desempeñen funciones administrativas y entidades públicas o particulares que sí desempeñen funciones administrativas deben ser conocidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998.
La Corte remite el expediente al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado 3 Civil del Circuito de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por los señores Herney Sánchez Pérez y Natalia Alejandra Andrade Andrade, y que aquí se estudió, le corresponde al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Neiva.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5876 al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 3 Civil del Circuito de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.